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Transparencia

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró es una corporación de derecho público de carácter profesional, dotada de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades públicas y privadas que le son propias.

La cuota fija colegial 2024 es de 95 euros mensuales para los procuradores ejercientes.
Los procuradors no ejercientes abonan una cuota trimestral de 36 euros.
Se mantiene el baremo de la cuota de servicios por procedimiento del año 2023 que sustituyó el del año 2022 después de una revisión a la baja del mismo. Encontrará el baremo en documento aparte.

MARCO JURIDICO

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, por los reglamentos colegiales y por todas las disposiciones normativas y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

FUNCIONES PUBLICAS

Son funciones públicas del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Mataró:

  1. Garantizar que el ejercicio de la procura se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación
  2. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la procura de acuerdo con el marco legal aplicable, velando por el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de los profesionales, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos; y aplicar la normativa de acceso al ejercicio de la profesión.
  3. Informar, en sus ámbitos respectivos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la procura o a la institución
  4. Colaborar con el poder judicial y con el resto de los poderes públicos realizando los estudios, los informes, los trabajos estadísticos y otras actividades relacionadas con sus
  5. Organizar, regular y gestionar los servicios de turno de oficio y de justicia
  6. Organizar cursos de formación, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y todas aquellas que sean de interés por los
  7. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo

que establecen la normativa comunitaria y el resto de normativa aplicable.

  1. Ejercer la potestad disciplinaria, de conformidad con la normativa
  2. Redactar sus propios Estatutos, reglamentos colegiales, así como el resto de disposiciones normativas relacionadas con las funciones públicas atribuidas por la legislación
  3. Adoptar las medidas establecidas por el ordenamiento jurídico dirigidas a evitar y perseguir los actos de intrusismo profesional, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la
  4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y estatutarias que afecten la profesión, así como velar por la observancia de las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materias de su
    1. Informar en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discuten cuestiones relativas a
  5. Aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los
  6. Fomentar el uso de la lengua catalana entre las personas colegiadas I en los ámbitos Institucionales y sociales en los cuales se ejerce la profesión.
  7. Cumplir los principios de transparencia y buen gobierno, previstos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña, dispondrá de un portal de transparencia, accesible desde la página web del Colegio, a través del cual se difundirá información pública de interés general legalmente preceptiva de manera veraz y objetiva.

La información publicada en el citado portal de transparencia será permanentemente actualizada.

  1. Cumplir, y hacer cumplir lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del
  2. Las otras funciones públicas que les atribuya la legislación vigente.

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